martes, 18 de mayo de 2010

Garzón, mi opinión

Garzón es un Juez de Instrucción . Su suspensión es una tontería propia de los que creen que es mejor tapar a descubrir, olvidar que recordar, etc. Es un buen juez que ha tomado sobre si responsabilidades enormes, con mayor o menor fortuna, como todos. Sostiene junto con la Ley de Enjuiciamiento criminal ( que no hizo él sino el poder legislativo, ¿recodáis a Montesquieu?) y la Ley Orgánica del Poder Judicial que es competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos en territorio español cuando puedan tipificarse entre otros como de genocidio y lesa humanidad. Por eso abre una investigación sobre las víctimas del franquismo. Además esos delitos no prescriben. ¿Que me digan entonces dónde está la prevaricación, que es la actuación judicial hecha a sabiendas y contraria a la ley?. Mientras tanto España despierta fantasmas del pasado, se desagravia a Garzón en el extranjero y todos a no saber qué decir.

A continuación los fundamentos legales ( texto de ley) de la Ley formal en la que se amparó Garzón:
Ley orgánica del Poder Judicial:.....
......4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos:

a) Genocidio y lesa humanidad. b) Terrorismo. c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves. d) Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces. e) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes. f) Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores. g) Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España. h) Cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional humanitario y de protección de los derechos humanos, deba ser perseguido en España.

Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.

El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país o por el Tribunal a los que se refiere el párrafo anterior.

Ley de enjuiciamiento criminal:

ARTÍCULO 133

1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:

A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.

A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.

A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.

A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.

A los 10, las restantes penas graves.

A los cinco, las penas menos graves.

Al año, las penas leves.

2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.

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